Desde el 1 de abril, no tendrás que entregar el parte de baja en la empresa. Irá por vía telemática
Como hicimos hace algunas semanas, volvemos a recordarte hoy una importante novedad en materia de legislación laboral española:
- Desde el próximo 1 de abril, el trabajador/a ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.
- Desde esa fecha, la baja médica no tendrá por qué ser expedida únicamente por el médico de cabecera o mutua, sino por el facultativo que atienda en el momento de solicitarla, por ejemplo en urgencias, si fuese el caso.
Son los dos principales cambios del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (sobre la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración), publicado el pasado jueves 5 de enero en el BOE pero modificado el día 13 de enero. Un cambio que se produjo en base a los siguientes términos y cuestiones fundamentales con las que, a partir de ahora, tendrás que familiarizarte:
¿Cuándo entran en vigor los cambios en cuando a baja médica o incapacidad temporal?
Lo harán el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, hay otras modificaciones, las cuales se centran en tres procedimientos:
- Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
- Gestión y control de los procesos de IT
- Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta
Cambios en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta
El BOE publicó el 13 de enero, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en virtud de la cual se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. En esta se concretan aspectos de carácter administrativo y de gestión de los procesos de incapacidad temporal que regula el RD 1060/2022. En lo que afecta a los trabajadores/as, la orden indica que:
“El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
Es decir, que, a partir de ahora, el parte de baja nos lo tiene que expedir el médico de urgencias, por ejemplo, si es el servicio al que acudimos en primera instancia, y no como hasta ahora, que aunque nos atendieran en urgencias, si de aquello se derivaba una baja médica nos remitían a nuestro médico de cabecera o a la mutua.
Además de desaparecer la obligación del trabajador de entregar el parte médico de baja a la empresa, este es el otro cambio principal del RD: hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro grupos de procesos:
- De duración inferior a 5 días naturales. El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día (por ejemplo, si nos dan un día de baja médica). No obstante, podemos solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que estamos en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
- De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
En cualquiera de los procesos contemplados, el médico/a podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
Gestión y control de los procesos de IT
Aunque se trate de una Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, la mutua de accidentes puede intervenir a nivel asistencial y de seguimiento. Es decir, la mutua puede lanzar una propuesta de alta médica a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si esta propuesta no se resuelve en un plazo de cinco días, la mutua puede solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe resolver en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción.
El INSS realizará el seguimiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, así como el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y también el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en cuanto a las propuestas de alta.
En el caso de que se detectasen retrasos significativos, el INSS propondrá medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolla con el necesario grado de celeridad.
IMPORTANTE: ¿Cómo se tramitarán ahora los partes de baja, confirmación y alta?
Seguramente, este es el cambio que más afecta de forma directa a las obligaciones del trabajador/a a partir de ahora. Desde el 1 de abril, este/a no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa, sino que seguirá el siguiente proceso:
- El médico expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS.
- El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, para que la empresa conozca la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
- El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
- Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
En todo caso, desaparece la obligación del trabajador/a de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes.
*Te lo dejamos de manera resumida en la siguiente infografía:
**Para más información, entra en la página web de USO Confederal.