BUENAS NOTICIAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DE ILLES BALEARS

En los últimos días surgió la polémica suscitada por la situación en la que quedaban los trabajadores fijos discontinuos una vez conocidas las medidas de aplicación de ERTE por fuerza mayor debido a la crisis del coronavirus. Así pues, y dado que esa situación es especialmente significativa en nuestra región, donde tantas personas del sector de la hostelería tienen ese tipo de contrato, el Govern de Illes Balears acaba de hacer públicas en el BOIB la ampliación de una serie de disposiciones de carácter urgente, precisamente con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a las personas con contratos fijos discontinuos.

Como recuerda la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, "el estallido de la crisis del coronavirus se ha producido antes del lanzamiento masivo de la temporada turística, lo que ha provocado que muchos trabajadores fijos discontinuos del sector no se hayan incorporado aún a sus empresas", circunstancia que se suma a lo complejo que resulta saber actualmente el alcance temporal de la crisis.

"Los trabajadores fijos discontinuos", recoge el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) a fecha de hoy, 26 de marzo, "en el momento de la temporada en que nos encontramos, que es precisamente el de su llamamiento, tienen suspendido, desde el final de la temporada pasada, su contrato de trabajo. Muchos ya han consumido su prestación o subsidio, o ni siquiera han generado el tiempo necesario para ello y, a diferencia de la protección establecida para el resto de trabajadores, no percibirán retribución alguna. Por ello, estos trabajadores están doblemente perjudicados: ni son llamados a trabajar ni perciben prestación, con el riesgo de que, si no se inicia la temporada, muchos no serán llamados hasta el año que viene".

Así, y en virtud con lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus SARS-CoV-2, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo del Gobierno de España, dicta la siguiente Instrucción, en relación a la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del citado RDL:

PRIMERO. En los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, se incluirá a los siguientes trabajadores fijos discontinuos:

A. Fijos discontinuos llamados por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020, los cuales se incluirán en el ERTE con carácter ordinario.
B. Fijos discontinuos no llamados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamados, de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el covid-19. *Con respecto a estos, la empresa deberá efectuar el llamamiento y la inclusión en el ERTE de la manera siguiente:

b.1) Los trabajadores cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE se incluirán con fecha de efectos del ERTE.

b.2) Los trabajadores cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE se incluirán en este utilizando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones.

C. Fijos discontinuos afectados por llamamiento efectuado e interrumpido (según el art. 8.3 del XV Convenio colectivo de hostelería de la CAIB) con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020, a los cuales se les interrumpirá el fraccionamiento del periodo y se incluirán en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este.

SEGUNDO. Especialidades de procedimiento en los supuestos previstos por esta Instrucción:
En la solicitud de inicio del procedimiento del ERTE, la empresa deberá aportar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la vida laboral de la empresa (VILE), correspondiente al ejercicio 2019 hasta la fecha de solicitud del ERTE.
En la tramitación a la entidad gestora de la prestación por desocupación se hará constar de forma individualizada la fecha de reinicio de actividad de cada uno de los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo las fechas indicadas en el punto primero de esta Instrucción.
En la tramitación a la entidad gestora de la prestación por desocupación, de acuerdo con las fechas de inclusión de los trabajadores en el ERTE, se indicará, para cada trabajador, de forma individualizada, la fecha de inicio del derecho a prestación, así como la duración de este.

TERCERO. Esta Instrucción será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la CAIB.

Para todas aquellas personas con dudas al respecto, y además de los teléfonos y contactos telemáticos dispuestos por la Consejería de Trabajo del Govern balear, recordamos que en USO Illes Balears estamos dispuestos a informar de esta nueva situación a través de nuestra Federación de Servicios (FS) o de nuestros asesores laborales.