CIRCULAR INFORMATIVA DEL GOIB SOBRE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE TRAMITACIÓN DE ERTE

El Govern balear informó ayer a través del BOIB de la presentación de solicitudes de tramitación de los ERTE. Los expedientes de regulación temporal de empleo son ayudas a las cuales pueden acogerse las empresas en situaciones totalmente excepcionales, como sucede actualmente en todo el mundo como consecuencia de la expansión del brote de COVID-19, declarado pandemia por la OMS, que obligó al Gobierno de España a establecer el estado de alarma el pasado 14 de marzo mediante Real Decreto Ley.

Con la finalidad de hacer frente tanto a la crisis sanitaria como a la socio-económica derivadas, el RDL de 17 de marzo ofreció una serie de medidas urgentes extraordinarias y se establecieron instrumentos para agilizar la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo. En Illes Balears, la Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball complementó esas medidas con varias Instrucciones, a fecha de 23 y 24 de marzo, sobre varios aspectos referentes a la tramitación de los mismos.

En nuestra región, fuertemente vinculada a la actividad turística, el anuncio de las medidas de carácter urgente ha producido una avalancha de procedimientos de este tipo, los cuales se tienen que tramitar en un corto espacio de tiempo. Por eso, y con el objetivo de "agilizar la tramitación de los mencionados procedimientos", la Conselleria hizo ayer oficial una Circular informativa en la que, entre otros puntos, expone:

1. Si bien el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, en su artículo 14. 1, que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, se recomienda la utilización de medios electrónicos para la presentación de solicitudes de tramitación de ERTE, para agilizar su tramitación.

2. En todo caso, según el apartado 2 del mismo artículo, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración.

*Dentro de los mencionados en el apartado c), se pueden incluir, entre otros, los gestores administrativos, graduados sociales o abogados.