Medidas que entran en vigor hoy para controlar los rebrotes de COVID-19

Ya conocemos los términos en los que el Govern balear adaptará las disposiciones generales en la lucha contra los rebrotes de COVID-19 a la realidad que en las últimas fechas estamos conociendo en nuestra región. Si el pasado viernes ya adelantamos algunas de esas medidas y planteamientos en https://usoib.com/Formacion2019/2020/07/10/valoracion-uso-vuelta-de-mascarillas-en-baleares/, finalmente el Ejecutivo autonómico ha relajado la obligatoriedad del uso de la mascarilla, respecto a lo que se había previsto inicialmente.

Según lo expuesto en el BOIB y lo explicado por la consellera de Salut, Patricia Gómez, "guardar la distancia de seguridad de un metro y medio es obligatorio", e igualmente se amplían los casos en los que no es obligatorio ir con mascarilla en comparación a lo anunciado hace unos días:

  • Paseos marítimos (siempre y cuando pueda mantenerse la distancia de seguridad).
  • Entornos naturales.
  • En los centros de trabajo, públicos y privados (siempre y cuando pueda mantenerse la distancia de seguridad).
  • Playas y piscinas.
  • Durante la práctica deportiva.
  • En los locales de ocio y restauración cuando se esté consumiendo comida o bebida (pero sí ha de llevarse la mascarilla cuando se espere para pedir, para comer o beber, o para pagar). +A este respecto, se llama a la responsabilidad de los ciudadanos y no hacer sobremesas.
  • Durante la práctica deportiva o de instrumentos de viento.

Para que no queden dudas, el Boletín Oficial de nuestra comunidad especifica: «Las personas de más de seis años deben llevar mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes».

Tampoco estarán obligadas al uso de las mascarillas las siguientes personas:

  • Quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla.
  • Quienes por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Quienes presenten alteraciones de conducta que hagan inviable la utilización.
  • En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cuando por la misma naturaleza de las actividades del uso de la mascarilla sea incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.