Todo lo que debes saber sobre la actualización del SMI para 2023

El Real Decreto 99/2023, publicado en el BOE el 15 de febrero de 2023, establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2023 en 1.080€/mes (36€/día), lo que supone una subida del 8% con respecto a 2022 (y del 47% con respecto a hace 5 años). Te resumimos a continuación todo lo relacionado con el incremento del SMI para 2023, así como otras preguntas importantes: a quién beneficia, cómo se aplica esta subida, etc.

¿Cuál es la cuantía del SMI para 2023?

El SMI para 2023 es de 36€/día, 1.080€/mes, 15.120€/año.

Hay que recordar que el SMI se computa para 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extras), por lo que en aquellos empleos en los que estas estén prorrateadas (es decir, que las 14 pagas sean ingresadas en los 12 meses, y no en 12 mensualidades + 2 pagas extras), el importe del SMI será de 1.260€/mes.

¿Cuándo entra en vigor esta revalorización?

Pese a que su entrada en vigor sea a partir del 16 de febrero, la subida del SMI se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre del presente año.

¿Qué computa el SMI?

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de este.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

¿Cómo afecta el SMI a personas trabajadoras temporales, temporeros y empleadas de hogar?

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En el caso de empleadas/os de hogar, el salario mínimo de aquellas personas que trabajen por horas, en régimen externo será de 8,45 euros por hora efectiva trabajada.