Una sentencia de la Audiencia Nacional aclara cómo han de ser avisados los fijos-discontinuos

Una sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de diciembre de 2022, establecía medios y plazos de preaviso para el llamamiento de fijos-discontinuos. Esta declara que se permite a la empresa realizar el llamamiento por WhatsApp o a través de mensaje de texto, para la incorporación en los trabajos fijos-discontinuos. Además, no se permite realizar el llamamiento menos de 48 horas antes de tenerse que cubrir los servicios sorpresivos en dicha contratación.

De esta manera, la sentencia fija un criterio de preaviso de 48 horas, como regla general, válido para los contratos fijos-discontinuos.

Hasta ahora no existía un preaviso legalmente regulado. Ni la Directiva 2019/1152, que exige que la información sobre una tarea asignada se realice con un preaviso razonable de conformidad con la legislación, los convenios colectivos, o las prácticas nacionales, ni el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula que el llamamiento deberá realizarse por escrito y con una antelación adecuada, fijaban con precisión dicho criterio, derivando la decisión a los negociadores del convenio.

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