POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES POR PARTE DEL SEPE

En Illes Balears queremos informar sobre una situación que consideramos de máxima importancia y en la que estamos trabajando en estos momentos. Somos conscientes de que, ante la enorme cantidad de casos de ERTE de fuerza mayor como consecuencia de la crisis del coronavirus, la gestión de las prestaciones está conllevando servicios saturados y otros diversos problemas. Pero ahora, y según sabemos a través de representantes del sector empresarial aéreo balear, hemos conocido además algunas acciones que, efectivamente, señalan la situación de caos a la que se podría estar llegando.

Según conversaciones mantenidas en las últimas horas por esos representantes con fuentes fidedignas provenientes de la propia administración en Illes Balears, podemos afirmar que aunque se está empleando el coeficiente de jornada ponderada (término utilizado en el SEPE para referirse a los tiempos parciales, y cuyos números parecen no cuadrar) para calcular la base reguladora de las prestaciones y, así, determinar la cuantía correcta para cada caso, no se está aplicando dicho parámetro a la hora de calcular ese coeficiente junto con la media de los últimos 180 días trabajados. Por el contrario, y de confirmarse este dato, dicho cálculo se está determinando en base únicamente al último movimiento desarrollado por el trabajador/a.

Para explicarlo de una manera más didáctica, Rafael Bohórquez, responsable del sector aéreo de USO Illes Balears, nos lo ejemplifica así: “Si la empresa te aplica un ERTE, la ley dice que la base reguladora diaria a determinar es la media de la base generada durante los últimos 180 días trabajados. Hablemos, por ejemplo, de 55 euros al día de media. De ahí, el SEPE te paga durante los primeros 6 meses el 70%. Es decir, en este caso: 38 euros al día, o lo que es lo mismo, 1.155 euros al mes. Pero pongamos ahora que eres soltero y no tienes hijos. Así las cosas, el tope fijado por el SEPE es de 1.098 euros, que es lo que te corresponderá. Y eso si eres un trabajador a tiempo completo. Porque si eres un trabajador a tiempo parcial, como suelen ser los fijos discontinuos, además de las cuentas anteriores entra en juego la parcialidad de la que hablamos. En el supuesto anterior, hablaríamos de 55€ al día, pero no aplicados a una jornada al 100%, sino al 80%, con lo que la media generada en los últimos 180 días haría que el tope máximo a percibir fuera de 878 euros (1.098 euros x 80%). Llegados a este punto, la cuestión es que si la media de parcialidad ponderada del trabajador/a en cuestión, en vez de calcularse en base a los últimos 180 días, se hace con respecto al último movimiento laboral (llamamientos a 18 horas, por ejemplo, de los que estamos teniendo constancia, lo que implica aplicar luego un ERTE calculado al 45% de la jornada), no encontramos con que prestaciones de 878 euros se quedarían 494 euros. Y, como es comprensible, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante estas situaciones”.

“Otro caso con el que nos hemos encontrado”, alerta Bohórquez, “es el de personas que, cobrando una prestación de 680 euros al mes, se les interrumpe esta para hacerle un llamamiento de ‘x’ horas, y seguidamente, cuando tras ese ‘trabajo puntual’ se le vuelve a aplicar un ERTE, la persona pasa a cobrar 494 euros. Y yo pregunto: si la normativa no ha cambiado en cuanto al sistema para determinar el cálculo de la retribución final por parte del SEPE, ¿cómo es posible que, en esos ejemplos, la persona en cuestión pase a cobrar menos aun no habiendo cambiado su base de los últimos 180 días?”

La situación se complica porque, según nos dicen, aun con todos los departamentos de RRHH de las empresas del sector volcándose en intentar enviar al SEPE los datos de sus trabajadores para que estos perciban lo que les corresponde, el esfuerzo es inútil ya que, al parecer, se encuentran con que desde el propio SEPE a nivel nacional se es consciente de la situación que se está viviendo. Y de confirmarse, estaríamos hablando de un hecho grave cuya aplicación habría de comprobarse también en otros sectores laborales en los que pudiera estar llevándose a cabo.

Por último, nuestro representante del sector aéreo nos explica otro ejemplo del que se tiene constancia a tenor de las últimas informaciones recibidas: “Una persona que es llamada a trabajar uno o dos días para cubrir un vuelo, tras lo cual vuelve a la situación de paro anterior. La norma dice que si a una persona le aplican un ERTE por reducción de jornada (pongamos, del 50%), el SEPE tiene que pagar el porcentaje correspondiente sobre el 50% restante de esa nómina, y que al día siguiente de que concluya ese ‘trabajo puntual’, la persona sea incluida nuevamente en la situación de ERTE anterior, percibiendo sobre el 100%. De esa manera, al trabajador fijo a jornada completa se le pagaría el 70% de su base reguladora. Pues bien, siguiendo ese mismo ejemplo, y en función de lo que estamos sabiendo, a la persona en cuestión se le calcularía la prestación (según reconoce la propia administración) en base a ese último servicio trabajado, por haber sido su último movimiento laboral, lo que significaría ser retribuido a razón del 50% de la jornada correspondiente, en lugar de al 100%, tal y como recoge la norma”, afirma Bohórquez.

En USO seguiremos trabajando para conocer en qué medida se están produciendo estas circunstancias, porque de ser así, entendemos que podría estar incurriéndose en vulneración de derechos. Recordamos que todo esto se une a las quejas de muchas personas que reclaman que sus datos no aparecen en la web del SEPE cuando consultan el estado de su tramitación; otras que contactan con el organismo y este les confirma que no tienen sus datos a pesar de que las empresas le han notificado previamente -a los trabajadores- que sí los enviaron al Servicio; o errores en el cálculo de las bases reguladoras, entre otros.