La Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación establece que despido por IT puede ser nulo

La Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, entró en vigor el pasado 14 de julio de 2022, y ofreció una nueva interpretación del despido por IT (incapacidad temporal), pudiendo llegar a declararse como nulo.

Hasta hace poco, despedir a un trabajador/a estando de baja por enfermedad se consideraba despido improcedente, si no se justificaba la causa del mismo. Ahora, con la nueva Ley 15/2022, ha cambiado este criterio dando la posibilidad de declarar el despido como nulo cuando el trabajador se encuentre de baja médica por incapacidad temporal.

Además, lo importante es que la nueva norma en ningún momento hace referencia a cuánto debe alargarse una enfermedad, por lo que cualquier despido que se produzca como consecuencia de una baja puede ser considerado discriminatorio, sin exigir una duración determinada ni que sea comparable con la discapacidad. La discriminación por enfermedad, en sí, constituye un motivo de nulidad autónomo.

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También en la web de USO Confederal podrás leer acerca de cuestiones como la jurisprudencia y la normativa europea sobre este ámbito, la discriminación por discapacidad en la normativa y la jurisprudencia (y en la Constitución) española, el repaso de diferentes casos dados en los últimos años, sentencias recientes que ya reconocen despido por IT como nulo, la resolución en estos casos y demás información relevante.