Sanción de Inspección de Trabajo a Ryanair por no abonar el SMI a sus tripulantes de cabina

Este fin de semana, las compañeras de USO en Madrid informaron acerca de la sanción que Inspección de Trabajo ha interpuesto a Ryanair, por no abonar esta el SMI al personal de tripulación de cabina. Recordemos el contexto que envuelve todo este asunto, el cual afecta a trabajadores/as de la compañía en toda España -también en les Illes Balears- y ha conllevado incluso huelgas durante muchos meses.

Volviendo a esta noticia en concreto, USO Confederal-Sector Aéreo presentó una denuncia en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por parte de Ryanair y sus agencias de contratación a los/as tripulantes de cabina de pasajeros. Pues bien, Inspección de Trabajo emitió hace unos días una resolución en la que sanciona a Ryanair por estas prácticas ilegales. Concretamente, y tras ser analizada la documentación aportada, Inspección determina que al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, estos tienen que ser considerados a tiempo completo, y que quienes tienen ese tipo de contrato deben percibir como retribución el salario mínimo interprofesional.

Inspección de Trabajo ha constatado que existen retribuciones percibidas por los tripulantes de cabina de Ryanair inferiores al SMI vigente en el momento de la denuncia realizada por USO-Sector Aéreo. Por ello, Inspección de trabajo ha iniciado procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, con multa que oscila entre los 751 y los 7.500 euros.

En esa misma denuncia ante Inspección, USO también reclamaba supervisar los contratos por horas a los tripulantes de cabina realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland Limited, resultando también abiertos procedimientos sancionadores por infracción grave en materia de relaciones laborales.

De este modo, Inspección de Trabajo vuelve a dar la razón a USO al sancionar las prácticas ilegales de la citada aerolínea, al entender que “con independencia de que las retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional, ya que, de otra forma, sin el abono mensual de al menos esa cantidad no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que no es otro que el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.