USO Balears gana sentencia contra Carrefour por despido improcedente de una trabajadora

Los servicios jurídicos de USO Illes Balears han ganado estos días un importante caso en la defensa de una trabajadora que había sido despedida de la empresa Centros Comerciales Carrefour S. A. Dicha sentencia, la 00253/2021 (Sentencia Despido Carrefour-26072021123735), tramitada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, ampara el recurso presentado por nuestros compañeros frente a la decisión judicial que en un primer momento dictaminó como procedente el despido en cuestión. Por el contrario, los jueces han admitido finalmente el recurso presentado por los responsables jurídicos de nuestro sindicato en las últimas fechas, de manera que ahora la trabajadora afectada podrá actuar en consecuencia, una vez validada la defensa de sus derechos vulnerados.

Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando Carrefour decidió prescindir de los servicios de la trabajadora (auxiliar de la sección de productos de gran consumo), alegando "infracciones muy graves" por parte de esta y llevadas a cabo con anterioridad. Concretamente, la acusaban de "tratar de apropiarse obsequios promocionales que se entregaban al realizar determinadas compras" pero "sin haber realizado [la trabajadora] ninguna compra previa que lo justificara". Tras admitir la mujer los hechos pero matizarlos con respecto al modo en que Carrefour los presentaba, se presentó un primer recurso contra la sentencia, que no obstante fue desestimado. Fue entonces cuando se formalizó un recurso de suplicación por parte de la representación de la empleada, el cual fue impugnado por los servicios jurídicos de la empresa.

El recurso, aun acatando la aceptación de la carta de despido por parte de la afectada, se basó en que difería en mucho del alcance del percance que argumentaba la empresa, defendiendo "la incorrecta aplicación de los artículos 54.2.d, 56 y 58 del ET" a los que aludió en el despido Carrefour, y seguía exponiendo que "debe tenerse en cuenta la antigüedad de la trabajadora" y sobre todo que "al no tener el objeto valor comercial [así lo explican las dos partes en el desarrollo de los antecedentes], no existe sustracción de producto destinado a clientes. Y en su caso se trataría de una mera desobediencia a las órdenes de la empresa en relación a este tipo de objetos. Invoca la teoría gradualista al momento de examinar todas las circunstancias que configuren una debida entidad del hecho disciplinario examinado. Que incluso la sentencia señala que la ocultación no fue grabada en vídeo".

Así las cosas, los tribunales pertinentes han tenido a bien revocar la demanda efectuada por la empresa, y admitir a trámite finalmente el recurso presentado por la representación de la trabajadora afectada, declarando el despido de improcedente. Ahora, la empresa ha de decidir entre readmitir a la trabajadora los abonos de los salarios de tramitación o, en su caso, indemnizarla (la cuantía fijada es de más de 48.400 euros), lo cual conllevaría implícito la extinción de la relación laboral entre afectada y empresa.