El nuevo delito en materia laboral del Código Penal pone cerco al abuso de riders

La reforma del Código Penal, además de otras modificaciones, ha incorporado también un nuevo tipo penal de delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. Así, la “Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso” ha introducido una modificación del artículo 311 del Código Penal. Entrará en vigor el 12 de enero y responde, de esta manera, a la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea y su modernización ante las nuevas realidades sociales.

Entra en la página web de USO Confederal e infórmate acerca de lo que esta modificación introduce en materia de:

  • Delito penal por promover los falsos autónomos (algo que se da, sobre todo, en los modelos de contratación en el sector de delivery, que utilizan las plataformas digitales de reparto a domicilio -Glovo, Just Eat, Uber Eats, Deliveroo, etc.-, donde se reitera el modelo de contratación de los falsos autónomos bajo la apariencia de una contratación por cuenta ajena, algo que ya viene definido en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de septiembre de 2020) y que está considerado como presunción de laboralidad en la Ley Rider)
  • De la sanción laboral a la condena penal
  • Penas de prisión y multas