A partir del 1 de enero de 2023, el Ingreso Mínimo Vital será compatible con tener empleo

A partir del 1 de enero de 2023, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital podrán compatibilizar esta prestación con un empleo. USO te da las claves del Real Decreto que lo regula

El pasado 28 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto 789/2022, que establece la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas de trabajo o la actividad económica de los autónomos. El fin de esta compatibilidad es mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación.

El Real Decreto de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Dada la absoluta relevancia de la cuestión, el equipo de comunicación de USO confederal ha preparado una detalla información en la que podrás repasar todos los aspectos que has de tener en cuenta, como por ejemplo:

  • Compatibilidad del IMV con las rentas de trabajo o de la actividad económica de los autónomos/as
  • En qué consiste esa compatibilidad y cómo aplicar el cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración
  • Cómo se determina si se mantiene o no el derecho a la percepción del IMV en la cuantía mensual de renta garantizada
  • Complementos que podrán ser sumados según determinadas circunstancias
  • Complemento de ayuda a la infancia
  • Cálculo de la cuantía del IMV
  • Tramos a aplicar el cálculo de las respectivas cuantías
  • Exenciones, periodicidad y cuándo se hace efectiva
  • Ingresos de trabajo o de actividades económicas de autónomos/as
  • Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital
  • Requisitos