Si te reducen la jornada, tienes derecho a una indemnización por baja voluntaria

Si solicitas baja voluntaria tras una reducción de jornada que te sea aplicada por parte de la empresa, tienes derecho a indemnización. Así lo determina esta sentencia del TSJC que analizamos a continuación y que podría sentar precedente

Hoy volvemos a traer otra noticia que nos llega de las compañeras de USO confederal y cuya importancia radica en que podría suponer un precedente para posibles casos similares de ahora en adelante en todo el territorio español: el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido a un trabajador el derecho de recibir indemnización tras solicitar la baja voluntaria cuando su jornada se vea reducida en más del 20%. Según esta sentencia, la reducción de jornada (ese tipo de reducción, concretamente) se considera una modificación sustancial de las conducciones de trabajo que provoca un perjuicio económico relevante y, por ello, el trabajador puede rescindir el contrato.

La sentencia relata el caso de un trabajador que ha prestado servicios para una empresa de gestión de instalaciones deportivas. Su jornada laboral era de 31 horas semanales, es decir, el 77% de la jornada ordinaria de trabajo. En septiembre de 2020, la empresa le comunicó al trabajador, personalmente y vía Whatsapp, la desafección del ERTE por COVID-19, así como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Redujo su jornada en casi un tercio: pasó de 31 horas a 21,50, es decir, pasaba a ser el 69% de la jornada habitual.

A partir de ahí se desató todo el proceso que ha derivado en la sentencia que ahora conocemos. Si quieres repasar cómo ha sido todo ese proceso, así como las consecuencias que puede tener, entra en: https://www.uso.es/indemnizacion-por-baja-voluntaria-hay-derecho-si-te-reducen-la-jornada/.