Te ponemos al día de las novedades sobre ERE, decreto de interinos y ley de teletrabajo

A continuación, actualizamos todas las novedades que los últimos días han traído sobre tres asuntos muy importantes en temática laboral: los datos de ERE en el primer cuatrimestre de 2021, la marcha de la reforma del ET referido al decreto de interinos, y las novedades de la Ley de trabajo a distancia. Todo ello lo haremos a través del exhaustivo análisis que acerca de esos temas han venido realizando las compañeras de USO confederal.

Los datos de ERE en el primer cuatrimestre de 2021:

En https://www.uso.es/aumentan-un-18-los-ere-en-el-primer-cuatrimestre/ repasamos los últimos datos de ERE, que aumentaron en el primer cuatrimestre de 2021 con respecto a 2020. Un total de 5.021 trabajadores fueron incluidos en un ERE en los primeros cuatro meses del año, esto es, un 18,1% más que en el mismo periodo de 2020.

Por ello, USO continúa exigiendo la reforma del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1483/2012, de Procedimientos de Despido Colectivo, para que la autorización administrativa sea requisito indispensable en los despidos colectivos. “De esta forma se devolvería a la autoridad laboral la competencia de  paralizar o suspender procesos de despido colectivo. Esta medida la solicitamos hace un año, ante el peligro claro de que los ERTE se convirtieran en ERE, pero seguimos sin tener noticias del Gobierno”, denuncia Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Decreto para trabajadores interinos:

El Congreso de los Diputados ha obligado al Gobierno a recular y tramitar por la vía del Proyecto de Ley el Decreto de Interinos (R-D Ley 4/2021), anunciando modificaciones de calado a partir del 1 de septiembre. La futura norma incorporará la aplicación de la valoración de méritos para los trabajadores públicos que hayan ocupado plaza de forma ininterrumpida en los últimos 10 años, y que no haya sido convocada nunca. También se incluirá que las autonomías puedan decidir que la oposición no sea eliminatoria en procesos de estabilización de plazas estructurales ocupadas por personal interino desde hace más de tres años. Se elimina también el plazo del 31 de diciembre de 2021 para convocar los procesos de estabilización, que se fija en cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley. Más detalles de análisis en https://www.uso.es/sale-adelante-el-decreto-de-interinos-con-modificaciones/.

Ley de teletrabajo:

Y por último, te invitamos a entrar en https://www.uso.es/novedades-de-la-ley-10-2021-de-9-de-julio-de-trabajo-a-distancia/. El 10 de julio fue publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Como novedad se modifican las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios, que serán de aplicación a partir del 1 de octubre. Es decir modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En el Real Decreto- Ley 28/2020 ya se estableció el ámbito de aplicación, que en el nuevo texto legal queda sin cambios. Así, se refiere a los trabajadores que trabajen voluntariamente, por cuenta ajena, bajo la dirección y organización del empresario, en cambio de una retribución, y que el trabajo se desarrolle a distancia con carácter regular. Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando este se preste en un periodo de referencia de 3 meses, en un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo -50% de la jornada laboral en caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje-. En la práctica eso significa que un trabajador con una jornada laboral de 40 horas y 5 días a la semana trabaja a distancia si por lo menos durante un día y medio a la semana realiza esta forma de trabajo.

En el texto de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia también se mantienen el carácter voluntario y reversible del teletrabajo para la persona trabajadora y para la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. Y el acuerdo debe recoger una serie de informaciones pertinentes que repasamos en el enlace dispuesto anteriormente.