El Tribunal Supremo sentencia el cambio de doctrina de los contratos por obra y servicio

Una sentencia del Supremo modifica la doctrina que consideraba temporal el contrato por obra y servicio para cubrir necesidades estructurales de la empresa principal

Las compañeras/os de USO confederal nos traen hoy una importante noticia acerca de los contratos laborales por obra y servicio y su relación con el carácter de temporal o indefinido que la ley establecía. Así, La Sala 4ª del Tribunal Supremo ha rectificado la doctrina que mantenía desde 1997 sobre el contrato temporal de obra y servicio. En concreto, la doctrina anterior consistía en considerar como contrato temporal de obra y servicio determinado los que se realizaban fruto de una contrata de la empresa empleadora con otra empresa que actuaba como cliente. Esto, a pesar de que la actividad a realizar fuera permanente en la empresa principal y lo único temporal sea el encargo de una empresa a otra.

Fruto de esta doctrina, se han considerado como de obra y servicio los contratos de empresas auxiliares que llevan a cabo actividades de limpieza, mantenimiento, seguridad, colectividades, etc. Es decir, contratos temporales para la realización de actividades permanentes o estructurales que lo único que tienen de temporalidad es el encargo de la empresa principal a cada auxiliar. Como afirmó Sempere Navarro en su momento, “en 1997 se trasladó la temporalidad de un negocio jurídico mercantil o administrativo al contrato de trabajo”.

Desde entonces, el Tribunal Supremo mantuvo esta distorsión, que se basa en una ley que establece que la norma debe ser el contrato indefinido. Y, como ha denunciado la USO, lo habitual es, por el contrario, la temporalidad.

Por todo ello, y dada la trascendencia de la noticia, te invitamos a entrar en https://www.uso.es/sentencia-supremo-obra-y-servicio-estructural-no-contrato-temporal/ para saber todo acerca de lo que esta decisión judicial implica a efectos de:

  • El contrato por obra y servicio: una de las principales causas de la contratación temporal en España
  • El caso que estudia la actual sentencia del Supremo
  • La anterior doctrina del Supremo: no existe tope para la temporalidad de la obra y servicio
  • ¿En qué consiste el cambio de doctrina del Supremo con respecto a los contratos por obra y servicio?
  • La obra y servicio, un peligroso abuso del contrato temporal
  • Consecuencias de esta sentencia

En USO Illes Balears celebramos este necesario cambio de doctrina. Su aplicación va afectar a miles de personas trabajadoras. Además, hacemos un llamamiento para que, desde las secciones sindicales y la representación legal de los trabajadores, se plantee en los centros de trabajo donde existan este tipo de contratos su transformación con base en la nueva doctrina, y que se promuevan reclamaciones en este sentido si desde las empresas no se quiere aplicar.

Recordamos que también es fundamental actualizar los convenios colectivos que recojan cláusulas basadas en la doctrina anterior: deben adecuarse a la doctrina ya vigente.