AMPLIADO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE EL PERMISO DE TRABAJO AGRARIO PARA JÓVENES MIGRANTES

Ampliado hasta el 30 de septiembre el derecho al trabajo en el campo para jóvenes inmigrantes y de su permiso de residencia

Hoy entra en vigor la ampliación para la contratación temporal en empleo agrario de jóvenes inmigrantes que trabajan en el campo al amparo del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Esta ley ya reconocía de forma automática el derecho de personas de entre 18 y 21 años a trabajar en el campo hasta el 30 de junio. Ahora, la medida se amplía al 30 de septiembre.

La ley ampara a esos jóvenes que no tenían autorización para trabajar, en su mayoría menores extranjeros no acompañados. Muchos de ellos han tenido así su primera oportunidad laboral. Esto tiene una doble vertiente positiva: para ellos, ha sido clave en su inclusión sociolaboral; pero también han contribuido con su trabajo al bien de todos, al sostenimiento de un sector clave durante la crisis de la COVID-19, como es el sector agrario.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, extiende estas contrataciones temporales agrícolas hasta el 30 de septiembre. Y, además, arbitra una vía que permite a estos jóvenes que han sido contratados durante ese periodo el mantener su derecho al trabajo tras finalizar la vigencia de dicha ley del sector agrario.

Posibilidad de acceder a una autorización de residencia y trabajo al finalizar el empleo agrario

La disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley introduce una vía específica que permitirá a las personas beneficiarias de esta legislación extender su permiso de trabajo. Así, si han sido contratados en el sector agrario según el RD-ley de abril, cuando termine las condiciones excepcionales de vigencia podrán continuar con los trámites y acceder a una autorización de residencia y trabajo sin límite sectorial y válida en todo el territorio nacional. Ya no estarán, por lo tanto, limitados a trabajar en el sector agrícola y contarán con unos meses de experiencia laboral.

Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. Todo ello, sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones que le hayan concedido.

De esta forma, si ya llevan 5 años de residencia en España y cumplen con todos los requisitos, podrán acceder a una autorización permanente. Esto supone una gran estabilidad social y les abre un camino de oportunidades a muchos de estos jóvenes.

Empleo agrario: medidas excepcionales, pasos a seguir, régimen de aplicación y otras consideraciones

El régimen aplicable que contempla la nueva ley será el siguiente:

  1. Tras finalizar la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros nacionales de terceros países que tengan entre 18 y 21 años. Para ello, han tenido que estar contratados en el sector agrario durante la vigencia del decreto; por ahora, hasta el 30 de septiembre 2020.
  2. La persona extranjera solicitará personalmente la autorización. También podrá hacerlo mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello. Debe acreditar los siguientes requisitos:
    • Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no ha desistido de la misma, no ha renunciado a ella.
    • Que carece de antecedentes penales.
  3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Es decir, si no recibe un sí o un no en un mes, se entiende que la solicitud sí está concedida. El llamado “silencio administrativo” es positivo, favorable.
  4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años. Es renovable después por otros dos y será válida en todo el territorio nacional. No tendrá limitación alguna por ocupación o sector. Será una autorización con la que se podrá trabajar en cualquier actividad y en toda España.
  5. En el plazo de un mes desde que se le notifique la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Esa es la tarjeta física, momento en el que se pone la huella digital.
  6. Por último, se autoriza al órgano competente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo necesarias para ejecutar esta medida.

En los próximos días o semanas, podrían publicarse nuevas órdenes o formularios más específicos sobre cómo habrá que gestionar esta autorización.

En USO Illes Balears celebramos la ampliación del permiso de residencia y de trabajo agrario para jóvenes migrantes.