ACTIVIDADES ESENCIALES QUE NO PARAN Y PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Tras la publicación, a última hora del domingo 29 de marzo, del RD-ley que regula la paralización de actividades no esenciales, son muchos los trabajadores y empresarios que no saben exactamente si deben o no parar. Desde USO, tratamos de aclarar qué actividades son consideradas esenciales, a las cuales no se les aplica el llamado 'permiso retribuido recuperable'. Estas personas trabajadoras deben continuar acudiendo a sus puestos de trabajo.

En el enlace https://www.uso.es/actividades-esenciales-que-no-paran/ podrás consultar todo lo que necesitas saber sobre:

  • ¿Cuáles son las actividades que sí se consideran esenciales y deben seguir en funcionamiento entre el 30 de marzo y el 9 de abril?
  • ¿A quiénes no se aplica esta medida de paralización de actividad?
  • Anexo de sectores considerados como esenciales y que deben continuar con su actividad.
  • ¿Puede cambiar el listado de actividades afectadas?
  • ¿Qué ocurre con los empleados públicos que tienen legislación específica propia?
  • ¿Qué ocurre con la Administración de Justicia?
  • ¿Qué ocurre con la contratación en el sector público?