DUDAS ACERCA DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE Y LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Explicación del recién bautizado “permiso retribuido recuperable” durante lo que queda de estado de alarma, así como de las actividades no esenciales

El Gobierno anunció el 28 de marzo la paralización de las empresas que lleven a cabo actividades no esenciales como medida para frenar la difusión de la COVID-19 y controlar la pandemia. Desde USO, el 16 de marzo trasladamos la Ministerio de Trabajo y Economía Social esta misma propuesta, basándonos en la necesaria defensa del derecho fundamental a la salud de los trabajadores.

Así pues, y ante las dudas surgidas en torno a ambas cuestiones, vamos a explicarte cómo responder los siguientes puntos:

  • ¿Cuánto entra en vigor la medida de paralización de actividades no esenciales y cuánto dura la medida?
  • ¿A quién se aplica este permiso?
  • ¿Qué significa estar de 'permiso retribuido recuperable'?
  • ¿Cómo y en qué períodos se van a recuperar las horas?
  • ¿Qué pasa si ya tenía acordadas vacaciones?
  • ¿Qué ocurre si es imprescindible desarrollar un mínimo de actividad en mi empresa?
  • ¿Quién regula este permiso en las Administraciones Públicas?
  • ¿Qué ocurre cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad?
  • ¿Qué ocurre con las personas trabajadoras del ámbito del transporte que están realizando un servicio no incluido en el RD-ley cuando dicha norma ha entrado en vigor?

Tienes las detalladas respuestas a todas tus dudas en: https://www.uso.es/aplicacion-y-recuperacion-de-actividad-no-esenciales/