USO ILLES BALEARS CELEBRA LA DEROGACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS

El Consejo de Ministros aprobó ayer la derogación del despido objetivo por ausencias justificadas regulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Desde USO, celebramos la medida, reivindicada por nuestro sindicato desde 2012 y anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, poco de después de ser nombrada.

Recordemos que la práctica penalizaba, por ejemplo, la enfermedad a través del despido injusto. Es decir, dicho artículo favorecía el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estuvieran justificadas pero fueran intermitentes, si llegaban al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, y siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. El Tribunal Constitucional, en una polémica sentencia, avalaba esta posibilidad.

A pesar de ser creada en los años ochenta, no fue hasta la Reforma Laboral de 2012 (y tras incorporar algunos cambios) cuando esta modalidad de despido cobró mayor protagonismo. Su facilitación y su desvinculación total con los porcentajes de ausencias globales, que servía para evidenciar la existencia de un perjuicio para la empresa, provocó que se perdiera el principio de proporcionalidad y adecuación de la medida, convirtiendo este despido en una manera discriminatoria, rápida y barata de deshacerse de trabajadores y trabajadoras, utilizando como causa una circunstancia de la que no son responsables, como es la de estar enfermo.

En febrero de 2012, se aprobó el RD Ley 3/2012, en cuyo texto contaban como ausencias todas las bajas comunes de menos de 20 días incluidas enfermedades graves y cáncer. En el periodo comprendido entre febrero y la aprobación de la ley en julio, se produjo una cascada de despidos de personas afectadas por estas dolencias. Gracias a una enmienda enviada por USO, en el texto final de la reforma se excluyeron las enfermedades graves y cánceres del cómputo. Desgraciadamente, y a pesar de la enmienda, la utilización de este tipo de despido no descendió con la aprobación final de la reforma en julio. El despido por ausencias, aun justificadas, ha sido muy utilizado sobre todo en los sectores más precarios, especialmente en servicios o Contact Centers, resultando las personas más vulnerables las afectadas.

¿Qué cambia?

Con la derogación de este tipo de despido, se lleva a cabo la aplicación de lo ya recogido en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aclara que la medida genera una discriminación indirecta por razón de discapacidad y género. Y eso a pesar de que, recientemente, el Tribunal Constitucional avaló ese tipo despido poniendo por delante la protección de la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, y dejando en un segundo plano el derecho constitucional de protección de la salud de los trabajadores y trabajadora. Es importante recordar que, para las situaciones de ausencias injustificadas, abusivas o fraudulentas, nuestra normativa ya prevé en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores el despido disciplinario.

La reforma del despido por ausencias en 2012 no fue un hecho aislado, sino que estaba vinculado a un programa de reformas de carácter economicista destinadas al ahorro empresarial a costa de la salud de los trabajadores (Ley de Mutuas, RD de regulación de la IT, etc.) y realizadas como excusa para combatir el absentismo, cuando no existe un sistema establecido para definir realmente qué se considera absentismo ni cómo cuantificarlo de forma objetiva.

De nuevo, desde USO reiteramos la necesidad de establecer un indicador oficial que defina qué es absentismo y mida su repercusión real.

En cualquier caso, en USO advertimos: ayer se anuló el articulado, pero no se sustituyó ni se modificó, por lo que el despido por acumulación de bajas médicas justificadas deja de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador, pero este sigue pudiendo ser despedido, aunque con más coste para le empresa, de 22 a 33 días. Además, nos preguntamos en qué situación quedan los trabajadores afectados por este despido para los que la derogación llega tarde. Afectados que están en proceso de reclamación de su despido sin haber aún sentencia firme.

Así, desde USO Illes Balears animamos a enmendar aquellas situaciones en que la injusta medida se haya llevado a cabo para enmascarar persecuciones sindicales o para despedir trabajadores.